jueves, 19 de junio de 2008

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR


ACUERDO No. 45/2001-2003 (VI)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR ,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 60 de la Ley de Educación Superior, establece que la Universidad de El Salvador se regirá por su Ley Orgánica y demás disposiciones internas, en todo lo que no contraríe dicha ley.

II. Que la Ley de Educación Superior en sus artículos 5 y 6 establece como obligatorio los Sistemas de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito, para cuantificar el esfuerzo realizado por el alumno durante el estudio de su carrera, siendo necesario emitir un reglamento de carácter general que regule la aplicación de dichos sistemas en la Universidad de El Salvador.

III. Que es necesario propiciar de manera continua y permanente, la búsqueda de la excelencia académica en la formación de profesionales en todas las áreas que se imparten en la Universidad de El Salvador.

POR TANTO:

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica y a propuesta del Consejo Superior Universitario, por 44 votos a favor,

ACUERDA: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto
Art. 1. - El presente Reglamento tiene por objeto establecer el Sistema de Unidades Valorativas y Coeficiente de Unidades de Mérito aplicable a todas las carreras que sirve la Universidad de El Salvador
En el transcurso del presente Reglamento, a la Universidad de El Salvador, se le denominará “La Universidad”.
En el presente Reglamento, toda referencia a cargo, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.

Finalidad del Sistema
Art. 2. - El sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito tiene como finalidad cuantificar los créditos académicos acumulados por el estudiante, con base al esfuerzo realizado durante el estudio de una carrera determinada, en relación con la aptitud para adquirir la calidad de egresado y someterse al proceso de graduación correspondiente.

Definiciones
Art. 3. - Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) UNIDAD VALORATIVA (UV): Es la carga académica de cada materia, asignatura, módulo o unidad de aprendizaje, tomando en cuenta las horas de clase, los laboratorios, las prácticas, discusiones y cualquier otra actividad académica establecida en el respectivo plan y programa de estudios.
Cada Unidad Valorativa equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudiante, atendidas por un profesor, en un ciclo de dieciséis semanas entendiéndose la hora académica de cincuenta minutos.
b) UNIDAD DE MÉRITO (UM): La Unidad de Merito es la calificación final de cada asignatura, multiplicada por sus Unidades Valorativas.
c) COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO (CUM): Es el cociente resultante de dividir el total de unidades de mérito ganadas, entre el total de unidades valorativas de las asignaturas cursadas y aprobadas.
d) ASIGNATURA: Para efectos de cálculo del CUM, el término asignatura será aplicable indistintamente para designar materias, módulos, áreas integradas y en general cualquier modalidad de unidad de aprendizaje legalmente aprobada en la Universidad.

CAPITULO II
DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS

Grados Académicos
Art. 4. - En armonía con la Ley de Ecuación Superior, la Universidad tiene facultades legales para otorgar los grados académicos siguientes:
a) Técnico;
b) Profesorado;
c) Tecnólogo;
d) Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura;
e) Maestría; y
f) Doctorado.

Determinación de las Unidades Valorativas por Carrera
Art. 5. - Los planes de estudio de las diferentes carreras aprobadas por la Universidad, en los grados a que se refiere el artículo anterior, tendrán como mínimo la duración en años y la exigencia en Unidades Valorativas, que para cada caso establece la Ley de Educación Superior.
Las Unidades Valorativas se establecerán para cada asignatura de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Unidad Académica correspondiente, o por el Ministerio de Educación en el caso de los profesorados.

CAPITULO III
DEL SISTEMA DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MÉRITO

Tipos de CUM
Art. 6. - Para efectos del registro individualizado del rendimiento académico de cada estudiante, se establecen dos tipos de CUM:
a) CUM Relativo: Es aquel que mide el rendimiento del estudiante en el ciclo;
b) CUM Acumulado: Es aquel que mide el rendimiento del estudiante, respecto a todas las asignaturas cursadas y aprobadas hasta un momento o ciclo académico determinado, según el avance en su plan de estudios.

Carga Académica Estudiantil
Art. 7. - El Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado será tomado en consideración por los docentes que sirven la asesoría previa a la inscripción de asignaturas, para que en coordinación con las administraciones académicas locales recomienden la carga académica máxima que debería inscribir el estudiante, en cada ciclo; a fin de optimizar su rendimiento académico.
Al estudiante que al concluir un ciclo regular, su CUM acumulado sea menor a siete punto cero (7.0), para efectos de la inscripción de asignaturas en el ciclo siguiente, el docente asesor o tutor le advertirá sobre la conveniencia de reducir su carga académica, lo cual se hará constar en el respectivo formulario de inscripción.


Calidad de Egresado
Art. 8. - Para obtener la calidad de egresado de una determinada carrera, el estudiante deberá haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios respectivo, cumplir con los requisitos que establecen los demás reglamentos de la Universidad y obtener un CUM Acumulado final mínimo de siete punto cero (7.0).
El jefe de cada Administración Académica Local otorgará y suscribirá la declaratoria de egresado de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de la Universidad.

CUM Honorífico
Art. 9. - Se denominará CUM Honorífico, al máximo CUM Acumulado obtenido por un estudiante o estudiantes de una carrera, el cual será elegido entre los estudiantes que egresen de una carrera en un ciclo académico lectivo y que cumpla las siguientes condiciones:
1) Que sea mayor o igual que 8.0;
2) Que todas las asignaturas, materias, módulos o unidades de aprendizaje inscritos los haya aprobado en primera matrícula;
3) Que durante el desarrollo de la carrera, siempre haya inscrito en cada ciclo todas las asignaturas correspondientes, salvo causas justificadas de conformidad al artículo 6 del Reglamento General de Procesos de Graduación; y
4) Que no haya sido sancionado disciplinariamente durante el desarrollo de la carrera.
Al estudiante que al egresar acredite un CUM Honorífico, se le exonerará del pago de las cuotas de matrícula y escolaridad, y de los aranceles de laboratorio y costo de materiales de uso interno, en el desarrollo de su proceso de graduación; se le postulará institucionalmente a través de la Rectoría ante organismos nacionales o internacionales para la obtención de becas de post grado, se les garantizará el acceso en los programas de becas que se creen en los post grados de la Universidad y tendrán prioridad para ingresar al ejercicio de la docencia en la UES.
Las Facultades Multidisciplinarias calcularán un CUM Honorífico por carrera con independencia del resto de Facultades que administren iguales carreras.
La administración académica de cada Facultad será la responsable de determinar la nómina de estudiantes que obtengan el CUM Honorífico y lo notificará a la Junta Directiva de la Facultad, al Consejo Superior Universitario y al acreditado.
Para efectos de acreditación, en el expediente de graduación y en los documentos que a favor del graduado extienda la Universidad, se hará constar la condición de haber obtenido CUM Honorífico.
A los egresados de las carreras de profesorado y que alcancen un CUM Honorífico, se les aplicará lo preceptuado en el inciso anterior. (¡¡¡¡ REFORMADO!!!!)

CAPITULO IV
DEL PROGRAMA ESPECIAL DE REFUERZO ACADÉMICO

Programa Especial de Refuerzo Académico
Art. 10. - El estudiante que no alcance el CUM mínimo para la obtención de la calidad de egresado, se declarará afecto de cumplir un programa especial de refuerzo académico.
La Junta Directiva correspondiente, a propuesta de la Dirección de Escuela, Jefatura de Departamento o Unidad Académica a que corresponda la carrera que cursa, y previo dictamen del docente asesor le definirá el programa especial de refuerzo académico a cursar, el cual se inscribirá en la Administración Académica de la Facultad correspondiente, de conformidad con su calendario de actividades respectivo.
El Alumno que no apruebe el programa especial de refuerzo académico que se le defina, podrá cursarlo el número de veces que fuera necesario, hasta obtener la calificación habilitante establecida en el artículo 12 del presente Reglamento.

UV del Programa Especial de Refuerzo Académico
Art. 11. - El número máximo de Unidades Valorativas a cursar será de 16, las que se establecerán de conformidad a los intervalos siguientes:
1) CUM entre 6.00 y 6.33: 16 UV
2) CUM entre 6.34 y 6.66: 12 UV
3) CUM entre 6.67 y 6.99: 8 UV


Nota de Aprobación del Programa Especial de Refuerzo Académico
Art. 12. - El programa especial de refuerzo académico deberá aprobarse con la nota mínima de siete punto cero (7.0)
La calificación del programa especial de refuerzo académico aprobado sustituirá las notas de las asignaturas necesarias para alcanzar el CUM mínimo de siete punto cero (7.0).
Una vez aprobado el programa de refuerzo académico, la Junta Directiva de cada Facultad, a solicitud de la Administración Académica Local emitirá el acuerdo de sustitución de notas a las que se refiere el inciso anterior, debiendo trasladar copia del acuerdo a la Administración Académica Central.
La aprobación del programa especial de refuerzo académico, genera el derecho a obtener de inmediato la declaratoria de egresado.

Emisión de Certificaciones o Constancias de Notas
Art. 13. - Las certificaciones o constancias globales de notas deberán emitirse con las calificaciones obtenidas por el estudiante en los ciclos regulares de su carrera o en su defecto las que haya registrado de acuerdo al artículo 12 de este Reglamento.
Todas las constancias o certificaciones emitidas por la Administración Académica deberán incluir el CUM mínimo exigido por la Universidad de conformidad al presente Reglamento y el CUM Acumulado final obtenido por el estudiante.

CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Cálculo aritmético del CUM y Remisión de Notas
Art. 14. - Las administraciones académicas locales serán las responsables de efectuar las operaciones del cálculo aritmético para la obtención del CUM relativo y acumulado de cada estudiante, el cual deberá ser notificado por escrito a los estudiantes al final de cada ciclo de estudio; y al respectivo docente asesor.
Los informes respectivos serán remitidos además a la Administración Académica Central.

Obligaciones de las Facultades
Art. 15. - Las Facultades deberán impulsar las medidas o políticas académicas pertinentes a fin de garantizar los óptimos niveles de aprobación y rendimiento académico de los estudiantes y del mejoramiento sostenido de su CUM relativo y acumulado.

Difusión
Art. 16. - La Vicerrectoría Académica en coordinación con las autoridades de las Facultades, tomarán las providencias necesarias para la adecuada y permanente difusión y aplicación del presente Reglamento.

Ámbito de Aplicación
Art. 17. - El presente Reglamento por su carácter general será obligatorio en todas las Facultades de la Universidad de El Salvador, y se aplicará plenamente a todos los estudiantes que ingresen a la UES en el ciclo I del año académico 2003, y a los que reingresen en el mismo ciclo sin haber ganado con anterioridad ninguna UV.
Se aplicará igualmente a los estudiantes de las carreras de Profesorado, de conformidad a las regulaciones que al efecto emita el Ministerio de Educación.

CUM de los post grados
Art.18. - El presente Reglamento no será aplicable a los post grados aprobados o que se aprueben en la Universidad, a los que se les establecerá el CUM en el Reglamento Especial que los regule o en los respectivo planes de estudio.
En ningún caso el CUM de los post grados podrá ser inferior a siete punto cero (7.0).

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Ingresos anteriores a la vigencia
Art. 19. - A los estudiantes de ingresos anteriores al ciclo I-2003, con excepción de los estudiantes de Profesorado, se les establece como CUM mínimo Seis punto cero (6.0), lo cual se hará constar en las respectivas certificaciones de notas igualmente se consignará el CUM acumulado obtenido por el estudiante al final de la carrera.
Los egresados y graduados de la Universidad con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, podrán solicitar que en las certificaciones de notas que se les extiendan con posterioridad a su vigencia, se les incluya la información relativa al CUM, siempre que los planes de estudio que hubieren cursado tuvieren definidas la Unidades Valorativas por asignatura.

Derogatoria
Art. 20. - Queda derogada toda disposición de carácter reglamentario que se oponga al presente Reglamento.

Vigencia
Art. 21. - El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.

*Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 43 Tomo 358 del 5 de marzo de 2003.

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